Artículo 87 - Código del Trabajo
REGULA CONTRATOS Y JORNADAS (Adaptadas a la estacionalidad)
"Se aplicarán las normas de este capítulo a los trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo las órdenes de un empleador y que no pertenezcan a empresas comerciales o industriales derivadas de la agricultura. El reglamento determinará las empresas que revisten tal carácter."
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